Especialización en Gestión Judicial
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

A todos los especializandos

2 participantes

Ir abajo

A todos los especializandos  Empty A todos los especializandos

Mensaje por Admin Mar Jul 02, 2013 7:18 pm

Apreciados y Apreciadas Colegas.

La consigna para el trabajo de grupo es:

La señora Carolina Chiapini, Guatemalteca, domiciliada en la Castra San Crist{obal, es madre de los niños, Juan luis y Juan Pedro de 11 meses de edad, el padre de los niños JUan Luis Urribarri, Costarricence, domiciliado en Caracas, solicita un regimen de convivencia familiar, ante el tribunal de protección del circuito judicial del Distrito Capital, el cual consiste en disfrutar de los niños durante los fines de semana, retirandolos del hogar materno y trasladandolos hasta el suyo (de él).

Los equipos deben deliberar sobre los siguientes aspectos:

1. Si uds son los defensores defensoras de la madre que defensa opondría. Cuál sería su propuesta de tenerla. (sean creativos, abran las mentes, abogados de avanzada)
2. Si uds son los defensores defensoras del padre cual sería el sustrato real de su solicitud o demanda.
3. Si uds fueran los jueces de Primeras instancia en Mediación SUstanciacion,,Ejecucion y regimen transitorio de Region Capital como debe administrar este caso.
4. Presentar la solicitud de demanda de acuerdo a lo estudido en clase
5. Presentar las pruebas o medios de pruebas que hará valer en caso de ser demandante o demandado (atentos con la actividad del demandado, que hace el demandado en sustanciación.)
6. Pueden los ciudadanos extranjeros aun cuando se hallen en situación irregular en Venezuela, pedir la actuación de los tribunales patrios.

Fecha de entrega Martes 08 de Julio de 2013------>11.45 pm


Dios y Patria

Milagros del Valle García Martínez
Admin
Admin
Admin

Mensajes : 5
Fecha de inscripción : 29/06/2013

https://lopnna.activo.mx

Volver arriba Ir abajo

A todos los especializandos  Empty Primera cuestion

Mensaje por Quevedo Dom Jul 07, 2013 2:09 pm

1. Si Uds. son los defensores defensoras de la madre que defensa opondría. Cuál sería su propuesta de tenerla. (Sean creativos, abran las mentes, abogados de avanzada).
El interés superior de los niños vinculado a la trascendencia que para ellos resultan el cultivo de sus relaciones familiares debe ser visto bajo la óptica de que la autoridad parental es un derecho-función, es decir, que las madres no pueden, por su propio parecer, privar a sus hijos de relacionarse con miembros tan próximos del circulo familiar, como lo es su padre, los abuelos, hermanos, tíos y primos, cuyo contacto se presume que constituye para los niños una fuente de enriquecimiento personal, afectivo, así como la búsqueda y conocimiento de sus raíces, salvo que se trate de una relación cuyo contexto específico, pueda ser peligrosa o perjudicial para los niños.

Los criterios de fijación de la frecuentación debe estar dada por los siguientes aspectos: a) respeto a la personalidad de niños, niñas y adolescentes, quienes constituyen en estos procedimientos un elemento frágil; b) el contacto con ambos progenitores, o a falta de estos, con su familia de origen, lo que constituye un factor decisivo en un equilibrado desarrollo psicológico; c) debe equilibrarse los distintos intereses en juego, tanto el del padre, madre y abuelos, como el de los niños, niñas y adolescentes involucrados; d) debe respetarse los compromisos propios de los niños y/o adolescentes debido a las etapas de desarrollo de cada uno, pues el crecimiento impone fases de socialización que se intensifican con los años; e) que no debe desconocerse los derechos del progenitor que detenta la custodia de los hijos, ni debe interferirse en sus facultades; f) los progenitores y ambas familias (materna y paterna) deben asumir obligaciones en las actividades de los hijos y hacer presencia en los momentos más transcendentales de sus vidas; y g) el régimen que se escoja o se determine no debe monopolizar la vida y relaciones de la hija.

En el presente caso esta debe probarse el nexo familiar que existe entre quien solicita el Régimen de Convivencia Familiar y quien tiene el derecho de obtenerlo como lo es los niños quedando demostrado la obligación que tiene el padre de compartir con sus hijos, teniendo ambos padres el ejercicio de responsabilidad de crianza de sus hijos, y la madre ejerciendo la custodia, y por ser la esencia del artículo 385 de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas y Adolescentes un derecho inherente tanto a niños y/o adolescente como a los padres no guardadores, es deber garantizársele el ejercicio de ese derecho a los fines de afianzar los lazos afectivos.
Quevedo
Quevedo

Mensajes : 8
Fecha de inscripción : 30/06/2013

http://euclidesquevedoubv.blogspot.com/

Volver arriba Ir abajo

A todos los especializandos  Empty Re: A todos los especializandos

Mensaje por Quevedo Dom Jul 07, 2013 2:14 pm

2. Si uds son los defensores defensoras del padre cual sería el sustrato real de su solicitud o demanda.

En el presente caso debe probarse el nexo familiar que existe entre quien solicita el Régimen de Convivencia Familiar y quien tiene el derecho de obtenerlo como lo es los niños quedando demostrado la obligación que tiene el padre de compartir con sus hijos, teniendo ambos padres el ejercicio de responsabilidad de crianza de sus hijos, y la madre ejerciendo la custodia, y por ser la esencia del artículo 385 de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas y Adolescentes un derecho inherente tanto a niños y/o adolescente como a los padres no guardadores, es deber garantizársele el ejercicio de ese derecho a los fines de afianzar los lazos afectivos.
Quevedo
Quevedo

Mensajes : 8
Fecha de inscripción : 30/06/2013

http://euclidesquevedoubv.blogspot.com/

Volver arriba Ir abajo

A todos los especializandos  Empty Re: A todos los especializandos

Mensaje por Quevedo Dom Jul 07, 2013 2:17 pm

3. Si Uds. fueran los jueces de Primeras instancia en Mediación Sustanciación, Ejecución y régimen transitorio de Región Capital como debe administrar este caso.

Los criterios de fijación de la frecuentación debe estar dada por los siguientes aspectos: a) respeto a la personalidad de niños, niñas y adolescentes, quienes constituyen en estos procedimientos un elemento frágil; más cuando son infantes. b) el contacto con ambos progenitores, o a falta de estos, con su familia de origen, lo que constituye un factor decisivo en un equilibrado desarrollo psicológico; c) debe equilibrarse los distintos intereses en juego, tanto el del padre, madre y abuelos, como el de los niños, niñas y adolescentes involucrados; d) debe respetarse los compromisos propios de los niños y/o adolescentes debido a las etapas de desarrollo de cada uno, pues el crecimiento impone fases de socialización que se intensifican con los años; e) que no debe desconocerse los derechos del progenitor que detenta la custodia de los hijos, ni debe interferirse en sus facultades; f) los progenitores y ambas familias (materna y paterna) deben asumir obligaciones en las actividades de los hijos y hacer presencia en los momentos más transcendentales de sus vidas; y g) el régimen que se escoja o se determine no debe monopolizar la vida y relaciones de los hijos.
Quevedo
Quevedo

Mensajes : 8
Fecha de inscripción : 30/06/2013

http://euclidesquevedoubv.blogspot.com/

Volver arriba Ir abajo

A todos los especializandos  Empty Modelo de demanda

Mensaje por Quevedo Dom Jul 07, 2013 2:33 pm

4. Presentar la solicitud de demanda de acuerdo a lo estudiado en clase.

CIUDADANO:
UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Yo, -………………mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédulas de identidad personal Nro. V…. , con DOMICILIO PROCESAL: constituido en la Urbanización .................piso 4, apto 401, Caracas; a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 174 y ordinal 9° del artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de la profesión ……………….., de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. …..9; con todo respeto ocurrimos ante su competente autoridad a fin de exponer lo siguiente:
CAPITULO I
HECHOS (quaestio facti)

PRIMERO:
TERCERO:
CUARTO:
QUINTO:
CAPÍTULO II
DERECHO
La Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolecente……….
CAPÍTULO III
PETITUM
Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, Yo, …………. ante identificado, solicito respetuosamente al ciudadano Juez, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de
CAPÍTULO IV
NOTIFICAR AL MINISTERIO PÚBLICO
Solicitamos muy respetuosamente a la ciudadana Juez, que al ser admitida la presente solicitud ………..
CAPÍTULO V
DOCUMENTOS FUNDAMENTALES

Es Justicia que esperamos en Caracas a la fecha de su presentación
Quevedo
Quevedo

Mensajes : 8
Fecha de inscripción : 30/06/2013

http://euclidesquevedoubv.blogspot.com/

Volver arriba Ir abajo

A todos los especializandos  Empty En cuanto a la competencia del Juez.

Mensaje por Quevedo Dom Jul 07, 2013 2:57 pm

En cuanto a la competencia del Juez.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es materia de orden público, pues la competencia para los casos previstos en el artículo 177 de la referida Ley Orgánica, en resguardo de la seguridad jurídica, viene dada por la situación fáctica de la residencia de los niños en una determinada circunscripción judicial, sin que dicha competencia territorial pueda relajarse, pues, tal disposición está circunscrita sobre el principio llamado “interés superior del niño”, y en caso de incumplimiento, su efecto es la nulidad absoluta de lo actuado por el juez incompetente.
Quevedo
Quevedo

Mensajes : 8
Fecha de inscripción : 30/06/2013

http://euclidesquevedoubv.blogspot.com/

Volver arriba Ir abajo

A todos los especializandos  Empty Re: A todos los especializandos

Mensaje por Contenido patrocinado


Contenido patrocinado


Volver arriba Ir abajo

Volver arriba


 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.