En cuanto a la competencia del Juez
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En cuanto a la competencia del Juez
En cuanto a la competencia del Juez en el caso que nos ocupa:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es materia de orden público, pues la competencia para los casos previstos en el artículo 177 de la referida Ley Orgánica, en resguardo de la seguridad jurídica, viene dada por la situación fáctica de la residencia de los niños en una determinada circunscripción judicial, sin que dicha competencia territorial pueda relajarse, pues, tal disposición está circunscrita sobre el principio llamado “interés superior del niño”, y en caso de incumplimiento, su efecto es la nulidad absoluta de lo actuado por el juez incompetente.
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